Servicios postales

Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal

De acuerdo a lo establecido en el artículo 15° de la Ley N° 19.009 de 22 de noviembre de 2012, se creó la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal, que pagarán los usuarios que contraten el servicio postal y las personas jurídicas habilitadas:
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Artículo 15°. (Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal). Créase la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal, que pagarán los usuarios que contraten el servicio postal y las personas jurídicas habilitadas, según las siguientes modalidades:

  • Usuarios: 10% (diez por ciento) del precio, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), del envío o producto/servicio postal. Se exceptúan los envíos o productos/servicios postales correspondientes al Servicio Postal Universal definido en los artículos 9º a 11 de la presente ley. Los operadores postales, incluido el operador designado, actuarán como agentes de retención.
  • Personas jurídicas habilitadas: $ 3,36 (tres con treinta y seis pesos uruguayos) por carta y $ 15 (quince pesos uruguayos) por paquete. Estos montos serán adecuados con vigencia al 1º de julio de cada año, de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumo calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe preceptivo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a modificar el porcentaje y los montos fijados en los literales anteriores, sin superar los topes máximos allí determinados debidamente reajustados. Dichas modificaciones no podrán ser discriminatorias entre ambas modalidades.

El producido de lo recaudado por la tasa establecida en el presente artículo será vertido mensualmente por los prestadores del servicio postal a la URSEC. Ésta lo transferirá al operador designado dentro de los diez días siguientes, previa deducción de hasta el 10% (diez por ciento) por la administración de la recaudación de la tasa.

Los Operadores Postales deberán gravar con el 10% (diez por ciento) del precio, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), del envío o producto/servicio postal que presten a los usuarios.

Las Personas Jurídicas Habilitadas tributarán un monto fijo por los envíos que distribuyan, actualmente dichos montos ascienden a $ 4,17 por carta y $ 18,62 por paquete (valores vigentes hasta el 30 de junio de 2016).

Estos montos serán adecuados con vigencia al 1º de julio de 2016, de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumo calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Mensualmente, los Prestadores Postales (Operadores Postales y Personas Jurídicas Habilitadas) deberán verter lo recaudado por la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal a la URSEC, la que lo transferirá al operador designado.

A tales efectos los Prestadores Postales deberán realizar mensualmente la correspondiente Declaración Jurada en el sitio web de URSEC (Sistema “Galería”).

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