Servicios postales

Prestación de actividades postales

La normativa que regula la actividad postal es la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012 y la Resolución de URSEC No. 10/013 de 31/01/2013.
hombre cargando paquetes

De acuerdo a lo establecido en las citadas normas, destacamos que:

  •  “Envío Postal”.- Es un envío individualizado y de carácter privado entre el remitente y el destinatario, cerrado o protegido de forma tal que asegure la no visualización externa de su contenido y que si fuera violentado evidenciaría los perjuicios de la seguridad, inviolabilidad y respeto al secreto postal.
  • Los Prestadores de Servicios Postales (Operadores Postales y Personas Jurídicas Habilitadas), deben inscribirse en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal de la URSEC y cumplir con todos los requisitos y condiciones que establezca la reglamentación.
  • Los Prestadores de Servicios Postales deben asegurar la continuidad, regularidad y calidad del servicio postal, así como su prestación a los Usuarios en condiciones de igualdad, de inviolabilidad y de secreto de la correspondencia.
  • Los Prestadores de Servicios Postales deben abonar a la URSEC el costo anual de la licencia establecido en 10.000 UI (diez mil unidades indexadas) por año.
  •  Se creó la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal, la cual  abonan los Usuarios del Servicio Postal, según las siguientes modalidades:
    • Usuarios: 10% (diez por ciento) del precio, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), del envío o producto/servicio postal. Se exceptúan los envíos o productos/servicios postales correspondientes al Servicio Postal Universal (prestado por la Administración Nacional de Correos).
    • Personas Jurídicas Habilitadas: $ 4,17 por carta y $ 18,62 por paquete (valores vigentes hasta el 30 de junio de 2016).
  • La URSEC puede requerir a la DGI, a la Dirección Nacional de Aduanas, al BPS, al BSE, al MTSS y a los Gobiernos Departamentales, información sobre los Prestadores del Servicio Postal.
  • Los Usuarios del Servicio Postal que de mala fe contraten el Servicio Postal a operadores que actúen de manera informal, serán subsidiariamente responsables de las infracciones postales que aquellos cometieran.
  • El límite para las encomiendas postales es 20 kilogramos, y a falta aún de la reglamentación de la citada Ley, es el límite vigente para establecer hasta que peso se considera como encomienda. El Decreto Reglamentario de la Ley N° 19.009 podría establecer otro límite distinto, pero aún no se ha promulgado.

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