Tandas publicitarias

Duración de tandas y mensajes publicitarios en televisión

Ante la multiplicidad de quejas y comentarios efectuados en diversos ámbitos, se informa a la población que la normativa vigente sobre la duración de tandas y mensajes publicitarios es la establecida por el Art. 139 de la Ley No. 19.307 de 29 de diciembre de 2014.

De acuerdo al mencionado artículo: “Los servicios de comunicación audiovisual podrán emitir un máximo de quince minutos de mensajes publicitarios por cada hora de transmisión,…”

“Se deberá incluir en el cálculo del tiempo máximo previsto el tiempo de un mensaje publicitario emitido en la modalidad de publicidad no tradicional, cuando la duración del mensaje supere los quince segundos.”

No se computan dentro del tiempo establecido:

  • “La autopromoción ni los comunicados oficiales o campañas de bien público.”
  • “La publicidad que se emita utilizando el sistema de sobreimpresión sin sonido sobre imagen emitida.”
  • “La publicidad estática en la transmisión de eventos públicos ni el emplazamiento de productos”

Asimismo, “los mensajes publicitarios sobreimpresos en la televisión (textos inscriptos sobre figuras) no deben ocupar más de un dieciseisavo de la pantalla ni exceder de las ocho menciones de diez segundos cada una, por hora, no acumulables.”

Adicionalmente se informa que a efectos de realizar los controles correspondientes, URSEC ha contratado los servicios de una empresa externa especializada, la cual practica las mediciones y reporta semanalmente los resultados.

Posteriormente esta Unidad Reguladora evalúa las situaciones que se plantean y en caso de constatar excesos, se inicia el trámite administrativo respectivo, el cual en múltiples oportunidades culmina con la imposición a los operadores infractores de las sanciones que prevé la normativa.

Puede descargar la norma completa en el siguiente enlace : Ley 19.307 de 29/12/2014

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